Micelio
Auto12 de noviembre de 2020

A- de 2020

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Raul Tirado Olarte

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de apertura de incidente de desacato frente resolutivo segundo del Auto 268/16 y tercero del Auto 195/20, por su incumplimiento por parte del Liquidador de la Fundación San Juan de Dios.

Teniendo en cuenta que la petición formulada no presentó ninguna razón que respaldara las aseveraciones hechas en la misma, la Corte decidió RECHAZARLA.

Así mismo, dispuso aplicar artículo 19 de la Ley 1755 de 2015 en concordancia con el literal d) del título II de la Circular 6 de 2018, frente a futuras peticiones o escritos repetitivos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de apertura del incidente de desacato a los Autos 268 de 2016 y 195 de 2020, promovida por el ciudadano Raul Tirado Olarte, en calidad de apoderado judicial de Jose Orlando Forero Lopez, Nelly Alvarez Olarte, Nohora Alba Martinez, Jorge Enrique Castro, Olga Cecilia Leano, Olga Esperanza Fonseca, Ana Betulia Forero y Claudia Patricia Rodriguez, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia judicial.
  2. SEGUNDO. APLICAR el articulo 19 de la Ley 1755 de 2015 en concordancia con el literal d) del titulo II de la Circular 6 de 2018 frente a futuras peticiones o escritos repetitivos.
  3. TERCERO. Contra esta decision no procede ningun recurso judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.